LEY Nº 2664

MODIFICANDO ARTÍCULO 9º BIS DE LA LEY Nº 2575

 

Publicado en B.O. Nº 3004 del 06-07-2012.-

Sancionada el 30-05-2012.-

Promulgada el 15-06-2012.-

Operador de Digesto: R.D. MAB.-

 

 

Artículo 1°.-Modificase el artículo 9° bis de la Ley 2575, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 9° bis.-Durante el período previsto en el artículo 6° de la presente Ley, los Jueces de la Cámara en lo Criminal N° 1 podrán ser subrogados -indistintamente -por los de la Audiencia de Juicio o por el Juez de Faltas ambos de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al orden que disponga por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia.-

En igual sentido, se subrogarán -entre sí -los Jueces de Instrucción y Correccional y los de Control de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial."

 

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.

Dip. Carlos Alberto BRUNO, Vicepresidente 2º, Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados –Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6392/12.-

Santa Rosa, 15 de Junio de 2012

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 480/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:15 de Junio2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO(2.664).-

Raúl Eduardo ORTIZ SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN